LEY 9/2014, DEL 31 DE JULIO

  • 29 de julio del 2015

LEY 9/2014, DEL 31 DE JULIO

El 6 de agosto de 2014 entro en vigor, la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la Seguridad Industrial de Establecimientos, las Instalaciones y los Productos. Dentro del ámbito de competencias de la Generalitat de Catalunya la Ley regula el régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos en Catalunya, incluyendo vigilancia en el mercado en esta materia.

Esta ley sustituye la regulación anterior, la Ley 12/2008, del 31 de julio.

Los destinatarios principales de esta norma son los titulares de los establecimientos, las instalaciones y los productos, para los que esta ley establece un uso general de la declaración responsable y, por lo tanto, conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas asociadas.

Las empresas de gestión y recuperación de residuos, en las que suele haber instalaciones de riesgo (instalación eléctrica, aparatos a presión, almacenamiento de productos químicos y petrolíferos, instalaciones frigoríficas, instalaciones de gases combustibles, accidentes graves), como titulares de los establecimientos y las instalaciones deberán cumplir esta ley.
Por otra parte también son destinatarios de esta norma, los organismos de control; las empresas de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones y productos, y los titulares de los talleres de reparación de automóviles y los establecimientos en los que pueden producirse accidentes graves. Para todos ellos, la Ley también conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas y una simplificación de las tramitaciones que deben gestionar.
La Administración recupera la tarea a través de la red de oficinas de l’Oficina de Gestió Empresarial (OGE), de recibir la documentación para poner en servicio las nuevas instalaciones y inscribirlas en los registros oficiales.
Esta norma no introduce ningún nuevo requerimiento técnico obligatorio ni regula las diversas especificaciones técnicas obligatorias, ni las características y la periodicidad de las inspecciones, ya que son materias que, por el nivel de concreción con que se han de tratar, corresponden a la normativa específica.
A continuación resumimos cómo la ley afecta a las empresas de gestión de residuos y a empresas de fabricación de equipos y maquinaria del sector, dejando de lado la nueva regulación de los organismos de control y otros agentes que intervienen en la seguridad industrial.
Debido a que la mayoría de empresas gestoras de residuos no están afectadas por la normativa de accidentes graves, no se entrará en este artículo en el análisis de las modificaciones que introduce la ley en su inscripción y en sus condiciones técnicas y urbanísticas.

1.- Inscripción de las instalaciones mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE
Los titulares de las instalaciones que, de acuerdo con la reglamentación técnica, deben de inscribirse en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Catalunya (RITSIC), deben presentar una declaración responsable al órgano de la Administración de la Generalitat competente en materia de seguridad industrial, previamente a la puesta en servicio de las instalaciones, mediante la OGE, en la que manifiesten que cumplen los requisitos preceptivos, de acuerdo con los reglamentos técnicos y demás Normativa aplicable en materia de seguridad industrial, y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante la vida útil de las instalaciones.

En el caso que la declaración responsable mencionada en el apartado anterior se refiera a un proyecto técnico, hay que explicar los datos necesarios para poder identificarlo.

La presentación de la declaración responsable habilita a los titulares de las instalaciones para ponerlas en funcionamiento con carácter inmediato, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad de la que forma parte la instalación.
La inscripción de la instalación se realizará por vía telemática.
Los ayuntamientos pueden acceder a los datos correspondientes a las instalaciones inscritas en el Registro que estén situadas en su término municipal.
Las instalaciones legalizadas con anterioridad, se inscriben de oficio en el Registro.

2.- Responsabilidad de los titulares:
Los titulares de los establecimientos, las instalaciones o los productos:
Son responsables de usarlos y mantenerlos adecuadamente de acuerdo con las condiciones de seguridad industrial legalmente exigibles, de tener las autorizaciones y las licencias que sean preceptivas, de presentar las declaraciones responsables, de tener la documentación exigible y de hacer las inspecciones que establece la normativa vigente.
Deben colaborar con el órgano de la Administración de la Generalitat y facilitarle toda la información que sea relevante sobre la propia actividad para que éste pueda ejercer adecuadamente sus funciones.
Están sometidos a la potestad inspectora y sancionadora de la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad civil frente a terceros que se pueda derivar, eventualmente, de sus actuaciones.
Los fabricantes o importadores de productos son responsables de poner en el mercado únicamente productos seguros, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica aplicable y las buenas prácticas profesionales generalmente aceptadas.

3.- Actividad de verificación y inspección de instalaciones:
El órgano competente en materia de seguridad industrial puede verificar por muestreo las instalaciones que, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial, no requieren una inspección previa a la puesta en funcionamiento. Estas inspecciones deben ser llevadas a cabo por dicho órgano con medios propios o ser adjudicadas a los organismos de control.

4.- Infracciones cometidas por los titulares:
Las personas físicas y jurídicas que intervienen en la seguridad industrial como titulares son sujetos responsables si cometen las infracciones que tipifica la presente ley.
Las infracciones tipificadas por la presente ley se clasifican en leves (con sanciones hasta 5.000€), graves (de 5.001 y 100.000 €) y muy graves (de 100.001 y 1.000.000).

Josep Bellavista Arimany
Ingeniero Industrial – Técnico en Medio Ambiente
Socio de Bellavista Enginyeria SLP
j.bellavista@bellavistaenginyeria.com
www.bellavistaenginyeria.com